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La GIP es una estrategia de control que consiste básicamente en la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, culturales o de mejora vegetal, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario.

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Estas medidas de control se deben combinar con el fin de mantener los niveles poblacionales de plagas por debajo de sus umbrales económicos de daños.

 

Para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones generales:

 

1. En el control de plagas, enfermedades y malas hierbas hay que anteponer, siempre que sea posible, los métodos biológicos, biotecnológicos, culturales y físicos a los métodos químicos. Estos métodos se utilizarán en el marco de estrategias que incluyan todos los aspectos de la explotación y del sistema de cultivo que favorezcan su control.

 

2. La evaluación del riesgo de cada plaga, en fermedad o mala hierba podrá realizarse mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, su estado de desarrollo y presencia de fauna útil, fenología del cultivo, condiciones climáticas u otros parámetros de interés, llevadas a cabo en las parcelas sobre las que se ha de decidir una actuación. En el caso de cultivos que se realicen de forma similar en diversas parcelas, se podrá establecer que la estimación del riesgo se realice en unidades  homogéneas mayores.

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3. La aplicación de medidas directas de control de plagas y malas hierbas solo se llevará a cabo cuando las densidades de población superen los umbrales de intervención, siempre que estos se encuentren fijados. Salvo en las situaciones de

intervenciones preventivas, las cuales deberán ser justificadas en cualquier caso.

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4. En caso de resultar necesaria una intervención con productos químicos, las materias activas que han de utilizarse deben ser seleccionadas siguiendo el criterio de elegir aquellas que proporcionen un control efectivo y sean las más compatibles con organismos no objeto de control, evitando perjudicar a enemigos naturales de las plagas y a insectos beneficiosos como las abejas. Deberán presentar el menor peligro posible para humanos, ganado y generar el menor impacto para el medio ambiente.

Además se tomarán las medidas oportunas para que afecten lo menos posible a la biodiversidad, protegiendo la flora y la fauna presentes en las inmediaciones de las parcelas. Las aplicaciones se realizarán con el equipo necesario y las condiciones meteorológicas adecuadas, evitando días lluviosos o con excesivo viento para evitar riesgo de derivas de los productos fuerade las zonas que se han de tratar.

En todo caso, solo podrán usarse en cada momento productos autorizados para el uso pretendido inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y aprobados expresamente para elcultivo en que se apliquen.

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5. La aplicación de productos químicos deberá realizarse de acuerdo con sistemas de predicción y evaluación de riesgos, atendiendo a las dosis, número de tratamientos y momentos de aplicación autorizados, tal y como se refleja en las etiquetas de los productos fitosanitarios, siguiendo las instrucciones y recomendaciones dictadas por el asesor.

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6. Es necesario conservar un listado actualizado de todas las materias activas que son utilizadas para cada cultivo y en cada

parcela y/o recinto SIGPAC. Este listado deberá tener en cuenta cualquier cambio en la legislación sobre productos fitosanitarios.

 

7. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante el cumplimiento estricto de los plazos de seguridad para los que se encuentra autorizado el producto.

 

8. Con objeto de disminuir el riesgo de la contaminación procedente de los restos deproductos fitosanitarios que quedan en

los envases de productos líquidos, se efectuará un triple enjuagado de estos después de su empleo. El agua de enjuagado se añadirá al tanque de aplicación.

 

9. En el caso de que quede líquido en el tanque por un exceso de mezcla, o si hay tanques de lavado, éstos deben aplicarse sobre el mismo cultivo, siempre que no se supere la cantidad de materia activa por hectárea permitida en la autorización del

producto. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos mediante instalaciones dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno del Real Decreto 1311/2012.

En el caso de no poder cumplir con estas exigencias, deberán ser gestionados por un gestor de residuos debidamente autorizado.

 

10. Los productos fitosanitarios caducados solamente pueden ser gestionados medianteun gestor de residuos autorizado. Los envases vacíos deben entregarse en los puntos de recogida del sistema colectivo que los ampara o en el punto de venta, previamente enjuagados tres veces cuando se trate de productos líquidos.

 

11. La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión ycalibrado periódico todos los años por el ti

tular, así como a las revisiones oficiales establecidas en las disposiciones vigentes en la materia.

 

12. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos,teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo, para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.

 

13. Con objeto de reducir la contaminación de los cursos de agua se recomienda establecer y mantener márgenes con cubierta

vegetal a lo largo de los cursos de agua o canales.

 

14. Con objeto de favorecer la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas (reservorios de fauna auxiliar) se recomienda establecer áreas no cultivadas en las proximidades a las parcelas de cultivo.

 

15. Quedarán totalmente prohibidas las siguientes prácticas:

a. Utilización de calendarios de tratamiento, al margen de las intervenciones preventivas debidamente justificadas.

b. Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.

c. El vertido, en el agua y en zonas muy próximas a ella, de líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.

d. Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavorables.

DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2009
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2002
Referencia: BOE-A-2002-22649
 
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Ministerio de la Presidencia
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2012
Referencia: BOE-A-2012-11605
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